Consejería de Sanidad
822 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 7 de junio de 2005, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de junio de 2005, que aprueba el Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre ordenación retributiva del personal estatutario de los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud.
Asimismo, mandata al Servicio Canario de la Salud para que disponga la publicación del referido Acuerdo, en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,
R E S U E L V O:
Séptimo.- A partir de 2005 el personal estatutario de todas las categorías adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales por antigüedad, en función de los años de servicios prestados para las Administraciones Públicas:
· Por 15 años de servicio: 1 día hábil.
· Por 20 años de servicio: 2 días hábiles.
· Por 25 años de servicio: 3 días hábiles.
· Por 30 o más años de servicio: 4 días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
El disfrute de este derecho durante el presente ejercicio no podrá alterar los calendarios de vacaciones ya aprobados.