ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDÍCALES DEL SECTOR, CELEBRADO EN EL MARCO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, SOBRE DIVERSOS ASPECTOS EN MATERIA DE ATENCIÓN CONTINUADA, INCENTIVAC1ÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ORGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE TALES SERVCiOS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2001, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración - Servicio Canario de la Salud - y de las Organizaciones Sindicales firmantes convienen en celebrar el presente Acuerdo, con base en las consideraciones que a continuación se exponen.

En los Sistemas Sanitarios públicos, la Administración y los profesionales a su servicio deben hacer el máximo esfuerzo para garantizar que las funciones asignadas a los mismos se alcancen con la mayor efectividad posible, y aplicando el principio de máxima eficiencia en el uso de los fondos públicos.

A tal efecto el Servicio Canario de la Salud, como Administración, considera deseable que la atención de los problemas de salud de la población se lleven a cabo por sus profesionales con el mayor sentimiento de identificación con la Sanidad Pública y con la asistencia sanitaria universal y gratuita de la población.

La relevancia que los profesionales tienen en el funcionamiento ordinario de los órganos prestadores de servicios sanitarios y en la consecución de los objetivos asistenciales que demanda la población, asi como la necesidad de adecuar la oferta de servicios sanitarios a los cambios significativos y mayores exigencias de dichas demandas, hacen preciso potenciar y favorecer la participación, identificación y vinculación de los citados profesionales al sistema sanitario público, así como fomentar su motivación. Ello repercutirá, indudablemente, en una mejora cuantitativa y cualitativa de la asistencia sanitaria.

Con el presente Acuerdo se pretende abordar una reforma en la organización de la asistencia sanitaria que favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos del Servicio Canario de la Salud, en cuanto a la prestación de una asistencia sanitaria de calidad a la población, facilitando el acceso de los usuarios a los servicios de salud. Dicha reforma se desea acometer de forma progresiva y negociada con los representantes del personal, garantizando un adecuado clima laboral en las Instituciones Sanitarias, que permita el debido consenso y participación de los profesionales.

En tal sentido se apuesta firme y decididamente por la negociación y el diálogo como vía para la resolución de los conflictos, potenciando la Mesa Sectorial de Sanidad como el marco y foro legalmente establecido para ello. En esta línea se han cerrado los diversos conflictos colectivos habidos recientemente en el Servicio Canario de la Salud, condicionando los Preacuerdos suscritos con los diferentes comités de huelga a la negociación de sus términos en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Para la consecución de dichos objetivos es necesario incidir en la mejora en las condiciones de trabajo del personal y en particular en la aplicación de la Directiva Comunitaria 93/104 de forma progresiva, de acuerdo con lo dispuesto por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 3 octubre de 2000.

A los fines indicados contribuirá, así mismo el desarrollo de un sistema de incentivación que potencie las retribuciones variables, ligadas al rendimiento, participación en programas y consecución de objetivos, frente a las retribuciones de carácter fijo, en consonancia con los objetivos de gobierno fijados para la presente legislatura.

Las mejoras en las condiciones de trabajo que se introducen con el presente Acuerdo deberán repercutir directamente en la calidad de la asistencia sanitaria que se ha de prestar a la población, y en concreto tendrán una incidencia favorable en la reducción del gasto farmacéutico y de las listas de espera, siguiendo fas orientaciones del plan estratégico del Servicio Canario de la Salud.

Por ello, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el día 30 de noviembre de 2001, la Administración y las Organizaciones Sindicales abajo firmantes decidieron suscribir el siguiente:

ACUERDO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- OBJETO:

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de los servicios sanitarios, asi como de determinadas cuestiones relativas a la gestión de personal.

Así mismo impulsa un proceso de negociación para e! desarrollo de las materias enunciadas en el mismo que así lo exijan.

2.- ÁMBITO PERSONAL. FUNCIONAL Y TERRITORIAL:

El presente Acuerdo es de aplicación al personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios de! Servicio Canario de ia Salud que perciben sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, con independencia de! régimen jurídico que les sea de aplicación. Así mismo, se aplicarán al personal residente las disposiciones específicas de este Acuerdo que así lo prevén expresamente.

3.- AMBITO TEMPORAL:

El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años desde su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno de Canarias, prorrogándose por períodos anuales salvo denuncia expresa por alguna de las partes, que deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia por parte de las Organizaciones Sindicales requerirá, para su validez, que sea suscrita por aquellas que representen la mayoría de las organizaciones firmantes o que se adhieran al presente Acuerdo.

No obstante, si durante su vigencia, o la de cualquiera de sus prórrogas, resultasen medidas que mejoren cualquiera de los aspectos contenidos en el mismo, como consecuencia de las disposiciones de carácter básico que dicte el Estado para la transposición de la Directiva 93/104 o para la regulación de cualquier otra materia objeto de este Acuerdo, dichas mejoras se aplicarán de inmediato en e! ámbito del Servicio Canario de la Salud


ASPECTOS REFERIDOS A LA ATENCIÓN CONTINUADA


1.- JORNADA DE TRABAJO:

Aplicación efectiva de los Pactos y Acuerdos vigentes sobre jornada.

Hasta la transposición a nivel estatal de la Directiva Europea 93/104 se tenderá a que ningún trabajador supere la jomada máxima establecida en la misma, incluido el tiempo dedicado a la realización de guardias y de atención continuada, siempre que las necesidades asistenciales se encuentren cubiertas con los profesionales disponibles en el mercado de trabajo.

Se articularán las medidas organizativas precisas para garantizar:

El descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas.
El descanso tras la guardia de presencia física, para el personal Facultativo de atención especializada y de atención primaria, así como para el personal A.T.S./D.U.E. de Equipo de Atención Primaria.
El descanso, para e! persona! Facultativo y resto de personal que efectúen guardias localizadas de atención especializada, en la que se realicen al menos tres horas de trabajo efectivo en el tramo comprendido entre las 22 y las 8 horas, en las guardias que comiencen en día laborable, y en cualquier tramo horario en la que comiencen en día festivo. Entre las tres horas de trabajo efectivo citadas se incluirá una hora en concepto de desplazamiento.
El descanso, para e! personal Facultativo de atención especializada, de 11 horas tras la realización de una guardia mixta.
El descanso, para el personal Facultativo de atención especializada, de un día por cada guardia de presencia física que se realice comenzando la víspera de cualquiera de los 14 festivos intersemanales no recuperables. Dichos días de descanso podrán ser acumulables a las vacaciones siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

En dichas medidas se incluirá a! personal residente siempre que no afecte al cumplimiento del programa nacional de formación de la respectiva especialidad.

En aquellos Servicios, Equipos, especialidades o categorías en que existan dificultades para el nombramiento de profesionales, por carencia de los mismos, se arbitrarán otras formas de compensación de los descansos citados, que en ningún caso podrán ser inferiores al descanso dejado de disfrutar incrementado en un 25%.

El cómputo de los periodos de descanso señalados en los apartados a) al e) de este punto, a efectos de determinar la jomada máxima establecida en la Directiva Europea 93/104, se efectuará en la forma que determine la normativa de transposición de la misma. Hasta dicho momento no se computarán como trabajo efectivo para la determinación del referido límite de jornada, si bien no serán recuperables con cargo a la jornada ordinaria ni serán objeto de reducción retributiva. En el punto 2) de este apartado, sobre el valor de la hora de guardia y de la atención continuada modalidad B. se establece !a forma de compensar los posibles excesos de jomada.

La Administración y las organizaciones sindicales firmantes o que se adhieran al presente Acuerdo constituirán una Comisión de Seguimiento, que se reunirá a partir de la firma de este documento, para el estudio y organización de las guardias y de la atención continuada de acuerdo con los niveles asistenciaies y las peculiaridades de cada centro sanitario, desarrollando los criterios y números de guardias, tanto respecto a las de presencia física como a las localizadas. Dicho estudio estará finalizado en enero de 2002. A continuación analizará, la misma Comisión, los colectivos y categorías que actualmente realizan más de 48 horas semanales en cómputo anual, así como las medidas organizativas para ajustarse al cumplimiento de la Directiva Europea 93/104. La Administración informará periódicamente a esta Comisión sobre la evolución del proceso legislativo estatal de transposición de la mencionada directiva, y de las propuestas al respecto a debatir en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o en sus comisiones delegadas. Serán objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad aquellas medidas que proceda adoptar como resultado de la actuación de esta Comisión y que versen sobre materias que legalmente lo requieran.

2.- RETRIBUCIÓN DE LAS GUARDIAS Y DE LA ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD B:

Con efecto de 1 de julio de 2001 se incrementará el valor de la hora de guardia de presencia física y el de la localizada de los Facultativos de atención especializada, así como el valor de la hora de atención continuada modalidad B (presencia física y localizada) de los Facultativos y A.T.S./D.U.E. de Equipos de Atención Primaria, en un 21,16 % sobre el valor actual.

A partir del 1 de enero de 2002 se incrementarán el valor de la hora de guardia de presencia física y el de la localizada de los Facultativos de atención especializada, así como el valor de la hora de atención continuada modalidad B (presencia física y localizada) de los Facultativos y A.T.S./D.U.E. de Equipos de Atención Primaria, en un 30% sobre el valor actual.

La cuarta y sucesivas guardias de presencia física, y la duodécima y sucesivas guardias localizadas, que se realicen cada mes por los profesionales citados en e! párrafo anterior, se abonarán incrementadas en un 5% sobre e! valor base fijado en los párrafos anteriores para los respectivos periodos de tiempo y modalidades de guardias. A partir del 1 de octubre de 2002, el indicado incremento se aplicará a partir de la décima y sucesivas guardias localizadas, con objeto de atender a las peculiaridades de las islas no capitalinas, que es el ámbito donde se producen mayor número de guardias de estas características.

Las guardias y la atención continuada modalidad B de Facultativos y ATS/DUE de Equipos de Atención Primaria que se realicen en los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero, serán retribuidas al doble del valor base fijado en los dos primeros párrafos de este apartado para los respectivos periodos de tiempo. Al personal residente le será de aplicación también este incremento, respecto del valor del módulo de guardia ordinaria fijado para este colectivo.

En el Anexo de este Acuerdo se refleja el valor de las horas de guardia y de atención continuada modalidad B, de acuerdo a los incrementos señalados en los párrafos precedentes. A las cuantías previstas para el ejercicio 2002, no les será de aplicación el incremento que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho ejercicio, para el personal del sector público autonómico.

Se extiende al día 6 de enero y a la noche del 5 de enero el régimen retributivo que, para la percepción del complemento de atención continuada realizada dentro de la jomada ordinaria de trabajo de los días 25 de diciembre y 1 de enero así como de las noches del 24 y 31 de diciembre, respectivamente, se contempla en e! punto II del apartado "aspectos retributivos y de jornada laboral" del Acuerdo de 22 de febrero de 1992 suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración Sanitaria del Estado, aprobado por e! Consejo de Ministros en sesión de 14 de mayo de 1992 (B.O.E. núm. 159, de 3.7.92), así como en ias Instrucciones dictadas para su aplicación.

Se revisará al alza el precio establecido en los párrafos anteriores, el 1 de julio de 2002 y de 2003, si en el Sistema Nacional de Salud la media de! valor de la hora de guardia del personal estatutario de la respectiva categoría de los Centros públicos, superase el establecido en este Acuerdo, para fíjario en dicho valor medio.

El valor de la hora de guardia del personal residente se revisará al alza el 1 de julio de 2002 y de 2003, si en el Sistema Nacional de Salud la media del valor de la hora de guardia de dicho personal superase el actualmente establecido, para fíjario en dicho valor medio.

3.- EXENCION VOLUNTARÍA DE GUARDIAS Y DE ATENCION CONTINUADA MODALIDAD B:

Se reconoce el derecho a la exención voluntaria de la realización de guardias y de atención continuada modalidad B a los Facultativos, tanto de atención especializada como de atención primaria, y a los A.T.S./D.U.E de Equipos de Atención Primaria mayores de 55 años. Asi mismo, siempre que las necesidades asistenciales se encuentren cubiertas con los profesionales disponibles en el mercado de trabajo, se priorizará la exención de la realización de guardias y de atención continuada modalidad B en los siguientes grupos de las categorías citadas:

a. Embarazadas.

b. Profesionales con problemas de saiud, previo informe de la Unidad de Prevención o Servicio de Salud Laboral.

Igualmente los profesionales que disfruten de reducción de jornada por razón de guarda legal, podrán acogerse a una reducción del número de horas de guardia, o de atención continuada modalidad B, en la misma proporción.

Los Facultativos que obtengan la exención de guardias o de atención continuada modalidad B tendrán derecho a realizar, voluntariamente, módulos de trabajo fuera de su jomada habitual en relación con la actividad ordinaria del servicio. Cada módulo tendrá una duración de 4 horas y serán retribuidos como una guardia de presencia física de 17 horas, para los Facultativos de atención especializada, y a razón del importe de la media de horas de guardia/día de atención continuada modalidad B realizadas en los doce meses previos al reconocimiento de la exención, para los Facultativos de atención primaria. El número de módulos mensual que podrá realizar cada Facultativo será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres, para los de atención primaria, y de cuatro para los de atención especializada. Por el Servicio Canario de la Salud se dictarán las instrucciones necesarias para regular la aplicación de lo previsto en este apartado. Estos módulos en ningún caso supondrán disminuir la actividad de los profesionales de guardia en atención especializada.

En posteriores ejercicios se aplicará lo indicado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y de gestión, a aquellos Facultativos que hayan realizado guardias o atención continuada modalidad B durante quince años y que. a la entrada en vigor de este Acuerdo, se hallen exentos de la realización de las mismas en razón de su edad o por motivos de salud, previa petición del interesado.


El colectivo de Facultativos de atención especializada que a la entrada en vigor del presente Acuerdo reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior, se incorporará de forma voluntaria y progresiva a sus previsiones entre los años 2002 y 2004. La incorporación se efectuará en dos años, a razón de un 50% cada año, siempre que los solicitantes no superen el 50% de dicho colectivo en cada centro, y en tres años, a razón del 33% cada año, si los solicitantes superasen la cifra indicada del 50%o. Por Instrucción del Servicio Canario de la Salud, previa negociación con los representantes del personal, se determinará la forma de llevar a efecto esta previsión.

4.- JEFATURA DE LA GUARDIA EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA:

Las funciones correspondientes a !a jefatura de la guardia en atención especializada serán desempeñadas por el directivo o facultativo que designe la Gerencia. Dicha responsabilidad se compensará mediante productividad de acuerdo con las instrucciones que se dictarán antes del 31 de diciembre de 2001.


MEDIDAS PARA LA INCENTIVACIÓN PROFESIONAL Y MEJORA DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS

1.- PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN LIGADO A LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS:

Como instrumento para la mejora de la gestión y de la calidad de los Servicios Sanitarios que se prestan a la población, se establece un sistema de incentivación dirigido al personal de plantilla y ligado a! cumplimiento de objetivos, que persigue además aumentar el grado de participación de los profesionales y fomentar su motivación, consiguiendo a mayor vinculación entre e! cumplimiento de objetivos y la percepción de incentivos.

Los objetivos tendrán carácter anual y estarán vinculados a los establecidos en el Programa de Gestión Convenida de cada año y Centro de Gestión, quedando expresados en el mismo. Estos objetivos serán de actividad, calidad y utilización de recursos y se dirigirán fundamentalmente a:

En el ámbito de la atención especializada:
- La mejora de los tiempos de demora, tanto quirúrgica, como de consultas externas y pruebas diagnósticas, de forma que abarquen todas las actividades asistenciales.

- La mejora de los índices de estancia media.

- La fijación de objetivos del personal Facultativo para el ejercicio 2001 se orientará, fundamentalmente, a la mejora de los tiempos de espera de los pacientes

En el ámbito de la atención primaria:

- Adecuar la oferta asistencial a las necesidades de los ciudadanos, disminuyendo los tiempos de demora para la asistencia.

- Aumentar la cobertura y la calidad de la cartera de servicios de atención primaria y cuyas metas se recogen en el Programa de Gestión Convenida de cada año.

- Mejorar la eficiencia en la gestión potenciando el uso racional de pruebas corripiementarias, de medicamentos y la adecuada gestión de bajas laborales por incapacidad temporal.

Los objetivos se pactaran por cada Dirección Gerencia/Gerencia con cada Servicio o Unidad Asistencial o de Gestión, o con cada Centro de Salud o Unidad de Provisión, previa negociación con el personal adscrito. Mediante Instrucción del Director del Servicio Canario de la Salud se fijarán los criterios y requisitos para la definición y cuantificación de los objetivos e incentivos ligados a su consecución.

En cada Centro de Gestión (Gerencia/Dirección Gerencia) se creará una Comisión local de Seguimiento de Incentivos.

La Comisión de Seguimiento de cada Centro de Gestión estará constituida de forma paritaria por las organizaciones sindicales firmantes o que se adhieran al presente Acuerdo y personal designado por el Gerente/Director Gerente, quien presidirá esta Comisión. El número máximo de componentes será de 10.

Las decisiones se adoptarán por consenso, no obstante en el caso excepcional de tener que recurrir a votación, y en ésta se produjera empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

La Comisión Local de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

-Conocer los objetivos anuales adquiridos por la propia Gerencia/Dirección Gerencia con la Dirección del Servicio.

Conocer los objetivos de los Servicios o Unidades.
Participar en la evaluación y distribución del fondo de incentivos para cada unidad, según ei grado del cumplimiento de objetivos pactados con la Gerencia/Dirección Gerencia.

La Comisión de Seguimiento de Incentivos se reunirá, de manera ordinaria, al menos dos veces en cada ejercicio y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo hagan preciso o cuando sea solicitado por el 50% de sus miembros. Levantará acta de las reuniones, que estarán a disposición de la Comisión Centra! de Incentivos.

Para los Facultativos de atención especializada se constituirá, a los efectos señalados, una Comisión Mixta en cada Hospital entre la Dirección Médica y los Facultativos de cada Servicio Asistencial, que formulará una propuesta acerca de la definición de los objetivos a alcanzar adaptados a la realidad de cada Centro, Servicio o Unidad. Así mismo, participará en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos citados y formulará propuesta acerca de la distribución de los incentivos vinculados a su consecución. Con carácter previo se podrán formar Subcomisiones por Servicios Hospitalarios que elaborarán y propondrán los objetivos de cada Servicio a la Comisión Mixta señalada.

A nivel Central, existirá una Comisión Centra! de Seguimiento de Incentivos, que se constituirá durante e! mes de diciembre de 2001, en la que participarán representantes de los Sindicatos firmantes o que se adhieran al presente Acuerdo, cuya composición será paritaria.

Esta Comisión Central de Incentivos tendrá las siguientes atribuciones:

información acerca del proceso de implantación del sistema de incentivos. Efectuar las propuestas de mejora que considere convenientes.
Formular propuestas de resolución a los desacuerdos que pudieran producirse en los Centros de Gestión.
Determinar la distribución de los fondos de las economías resultantes tras la asignación individual de incentivos.
Los incentivos tendrán carácter anual, al estar referidos al cumplimiento de los objetivos del ejercicio para cada Servicio o Unidad equivalente y para el Centro de Gestión, definidos en el Programa de Gestión Convenida, salvo los del personal Facultativo de atención especializada para el ejercicio 2001, que lo será bimestral.

Los incentivos ligados a la consecución de objetivos se dirigirán al personal de plantilla de cada Centro de Gestión, y se distribuirán, previa evaluación del cumplimiento de los objetivos fijados, a través de productividad.

La cuantía máxima anual a percibir por cada Facultativo será de: 360.000 pesetas (2.163,64 €) para el ejercicio 2002 y 480.000 pesetas (2.884,86 €) para el ejercicio 2003. La incentivación de los Facultativos de atención especializada comprenderá, además, e! último bimestre del ejercicio 2001, fijándose la cuantía máxima individual por dicho periodo en 45.000 pesetas (270,46 €)

En el ejercicio 2004 se incrementarán las cuantías señaladas para el ejercicio 2003 en el porcentaje que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias establezca para sus empleados públicos.

La cuantía máxima anual individual a percibir por el personal de las restantes categorías,por grupos retributivos y ejercicios presupuestarios, será la siguiente:

GRUPO

2002

2003
2004

A
320.000 Ptas.(1.923,24 €)
480.000 Ptas.(2.884,86 €)
480.000 Ptas.(2.884,86 €)

B
70.000 Ptas.(420,71 €)
140.000 Ptas.(841,42 €)
178.000 Ptas.(1.069,80 €)

C(*)
60.000 Ptas.(360,61 €)
110.000 Ptas.(661,11 €)
133.000 Ptas. (799,35 €)

D
55.000 Ptas.(330,56 €)
80.000 Ptas.(480,81 €)
108.000 Ptas.(649,09 €)

E
40.000 Ptas.(240,40 €)
70.000 Ptas.(420,71 €)
99.000 Ptas.(595,00 €)

(*)En este apartado se incluiran a los Auxiliares de Enfermeria con funciones de Tecnico Especialista

En el ejercicio 2005 se incrementarán las cuantías señaladas para el ejercicio 2004 en el porcentaje que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias establezca para sus empleados públicos.

En todos los casos estos incentivos serán abonados siempre y cuando se hubieran alcanzado los objetivos fijados, y en función del grado de consecución de los mismos.

Para el personal Facultativo de atención especializada, el 50% de las cuantías señaladas en los párrafos precedentes se vinculará a la consecución de ios objetivos generales de cada Centro de Gestión (Dirección Gerencia/Gerencia) y el 50% restante a los de cada Servicio o Unidad Asistencia! o de Gestión equivalente.

Se tendrán en cuenta circunstancias excepcionales que puedan impedir el cumplimiento de los objetivos.

La determinación individual de la cuantía de incentivos se efectuará por e! Director Gerente/Gerente, teniendo en cuenta los límites individuales a percibir por cada categoría y grupo profesional señalados anteriormente, en función de! grado de consecución de objetivos y dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas.

Los incentivos se distribuirán atendiendo al cumplimento de los objetivos y al tiempo de trabajo efectivo. Exclusivamente a estos efectos, el tiempo en situación de I.T. no se considerará tiempo de trabajo efectivo. Por el contrario, se considerará tiempo de trabajo efectivo los periodos de baja por accidente de trabajo, enfermedades profesionales y maternidad.

Una vez hecha la asignación individua! de incentivos, !a cuantía que resulte como consecuencia de las economías por los objetivos no alcanzados, por grupo retributivo y Centro de Gestión (Gerencia/Dirección Gerencia), será objeto de distribución entre el persona! del respectivo grupo y Centro que haya cubierto sus objetivos, sin que a estos efectos opere el límite máximo individual señalado en los párrafos precedentes.

Los liberados sindicales percibirán como incentivos la media aritmética de lo percibido por el personal de la misma categoría y grupo del Servicio o Unidad donde está ubicada la plaza del liberado, en las mismas condiciones que al personal homólogo.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios, así como de los representantes sindicales.

El pago de incentivos se efectuará en dos plazos. En el primer plazo, como pago a cuenta, se distribuirá el 50% de la cuantía máxima anual individual, si se reúnen los requisitos para ello, o la parte proporcional que en su caso corresponda, y se llevará a cabo en el mes de septiembre. En el segundo plazo, que será la liquidación de los incentivos del ejercicio, se distribuirá la cuantía restante y se realizará en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el pago de incentivos previsto para los facultativos de atención especializada en el ejercicio 2001, se efectuará en el mes de diciembre de dicho ejercicio.

2.- CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FACULTATIVO:

Para la promoción profesional del personal Facultativo de atención especializada, lo que potenciará su motivación y reconocimiento de méritos, se implantará la Carrera Profesional en enero del año 2003. Para ello se consignará la cantidad mínima de 150.000.000 de pesetas (901.518,16 €). que se destinará al nivel mínimo retribuido de la misma. A tal fin se elaborará la normativa legal correspondiente. El modelo de carrera profesional estará fijadoantes del mes de febrero de 2002.

En caso de no poder iniciarse la referida Carrera Profesional en ei citado año, esta cantidad se distribuirá equitativamente entre ios Facultativos conjuntamente con los incentivos a que se refiere el apartado III.1 de este Acuerdo.

En cuanto se tenga implantada la carrera profesional todos los facultativos que se acojan a la misma percibirán por dicho concepto la cuantía mínima de 40.000 pts. (240,40 €) mensuales, dejando en dicho momento de participar en los incentivos establecidos en el apartado III.1 de este Acuerdo, salvo que se transfieran por el Estado fondos adicionales para la financiación de la Carrera Profesional que lo permitan. Ello sin perjuicio de que puedan participar en los incentivos que con carácter general se fijen con posterioridad.

En el caso de que la Carrera Profesional no se implantase en la fecha prevista, en los ejercicios sucesivos continuarán consignándose los fondos destinados a su implantación, con el incremento que se prevea para las retribuciones en la respectiva Ley de Presupuestos. Para el ejercicio 2004 se producirá un incremento, además, de 100.000.000 pts. (601.012,10 €), si la Carrera Profesional aún no se ha comenzado a implantar.

Se constituirá, a partir de diciembre de 2001. un grupo de trabajo con las siguientes finalidades:

a.Seguimiento, conocimiento e impulso de las acciones que en el ámbito estatal, se realicen respecto a la Carrera Profesional de los especialistas.

b. Estudio, preparación y propuesta de la normativa reguladora de la Carrera Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, donde se incluirán los aspectos retributivos pertinentes de los facultativos en el Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con los principios estatales, así mismo se definirán los grupos a los que afecte la Carrera Profesional.

c. Impulso de la aplicación y puesta en marcha de dicha Carrera Profesional, que se establezca para el Servicio Canario de la Salud.

La Carrera Profesional de los Facultativos de atención primaria y de Enfermería se abordará con posterioridad a la de los Facultativos de atención especializada, y en función de su grado de implantación. En el Grupo de Trabajo señalado anteriormente se negociará la Carrera Profesional de estos colectivos.

La Administración informará periódicamente a este Grupo de Trabajo sobre la evolución del proceso legislativo estatal de transposición de la mencionada directiva, y de las propuestas al respecto a debatir en el seno del Consejo Interterrítorial del Sistema Nacional de Salud o en sus comisiones delegadas.

A partir del ejercicio 2003 los nombramientos de personal Facultativo eventual en atención primaria para los cometidos que se señalan en el apartado IV. 1 de este Acuerdo, dependerán de la instauración de la Carrera Profesional en dicho ámbito.

IV MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ATENCIÓN PRIMARIA


En enero de año 2002 se convocará el Grupo de Trabajo de necesidades de plantillas en relación con la Atención Primaria.

1.- PERSONAL EVENTUAL:

Los nombramientos eventuales a tiempo parcial por circunstancias coyunturales se reducirán de modo que en el año 2002 la disminución será del 25% sobre los realizados en el ejercicio precedente al de la firma del presente Acuerdo, tendiendo a disminuir progresivamente en ejercicios posteriores.

A partir del ejercicio 2002 se realizarán nombramientos eventuales a tiempo completo de personal sanitario para la atención a varias zonas de salud próximas, cuyo cometido será fundamentalmente la cobertura de las incidencias que se produzcan como consecuencia de:

Sobrecarga asistencial
Realización de atención continuada
A partir del ejercicio 2003 los nombramientos de personal facultativo para estos cometidos dependerán de la instauración de la carrera profesional en Atención Primaria.

2.-SUSTITUCIONES:

Las sustituciones se realizarán a tiempo completo para al menos el 75% de cada categoría de personal de Atención Primaria cuya ausencia del puesto de trabajo se produzca en algunos de los siguientes supuestos:

- Vacaciones.

- Incapacidad temporal.

- Cursos de larga duración.

- Descansos maternales.

- Asuntos propios sin retribución.

- Días de Acción sindical.

- Días de libre disposición.

Salvo aquellos casos que normativamente se establezcan al 100%

3.- PLAN DE URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS:

Siendo la reforma de los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias uno de los objetivos prioritarios del Servicio Canario de la Salud, se está elaborando un Plan de Urgencias Extrahospitalarias. Hasta su puesta en marcha se procederá al nombramiento eventual de un equipo formado por un médico y una enfermera de refuerzo en cada uno de los centros de salud de mayor presión asistencial en el área de urgencias. Dicho personal tendrá como cometido el refuerzo a los equipos de urgencias durante los fines de semana y festivos y el apoyo a las urgencias del Equipo de Atención Primaria los días laborables de 9,00 a 17,00 horas. En los Servicios Normales de Urgencia en los que la presión asistencial lo requiera se establecerá un segundo puesto de guardia de médico y enfermera que se cubrirá preferentemente mediante oferta de carácter voluntario al personal de Atención Primaria para la realización de atención continuada.

4.- PLAN DE MEJORA DE LA ATENCIÓN PRIMARIA:

Con la finalidad de mejorar la calidad asistencial en Atención Primaria se elaborará un Plan de Mejora de la Atención Primaria, consistente en:

Adecuar las plantillas para que en un plazo de 3 años se cumplan los ratios adecuados para garantizar el mantenimiento de una prestación de calidad en Atención Primaría, respetando los compromisos adquiridos por el Servicio Canario de la Salud con los respectivos Comités de Huelga.

- Realizar los cambios necesarios en el modelo organizativo actual con mejor definición de los roles de los profesionales y mayor coordinación entre la Atención Primaria y la Especializada.

- Adecuación del modelo retributivo, creando un complemento personal transitorio y absorbible al aumentar la plantilla de los Equipos de Atención Primaria, en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2002.

5.- MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD:

Para la mejora de la seguridad de los trabajadores y usuarios de la Atención Primaria se procederá a dotar de servicios de vigilantes de seguridad a los Centros de Salud que lo requieran.

OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LA GESTION


1.-ACCIÓN SOCIAL:

Se concederán anticipos ordinarios reintegrables, sin interés, de dos mensualidades de los haberes básicos para el personal Facultativo, ampliándose en el ejercicio 2002 al total de las retribuciones fijas y periódicas. La concesión de dichos anticipos se regulará por lo previsto para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma, excepto en lo referente a su cuantía. Su reintegro se efectuará en dieciocho mensualidades.

2.- COLABORACIÓN DE LOS PROFESIONALES:

Los Facultativos colaborarán directamente en la gestión para la mejora de la calidad asistencia! y especialmente en el control del gasto farmacéutico y el uso racional del medicamento, respetando la libertad de prescripción médica y la capacidad normativa de la Administración.

3.- COMPLEMENTO A LA FORMACIÓN DE LOS RESIDENTES:

Con objeto de ampliar la formación de los Facultativos en vías de obtención del título de Especialista por el sistema de Residencia seguido en las Instituciones del Servicio Canario de la Salud, se facilitará su acceso a fondos de formación generales y específicos que se puedan establecer dotados por el Gobierno de Canarias en cuantía mínima de 20.000.000 pts. (120.202,42 €) anuales.


A dichos efectos se constituirá un Grupo de Trabajo que se reunirá en el mes de diciembre del presente año y formulará propuestas al respecto.

4.- NECESIDADES DE PLANTILLA EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA:

Se constituirá un grupo de trabajo para el estudio y propuesta de las necesidades de Facultativos en los Hospitales, con objeto de que éstas sean tomadas en consideración en los Programas de Gestión Convenida de los ejercicios 2002 y 2003. Dicha propuesta se formulará en el mes de diciembre del presente año, y contendrá el calendario de dotación y provisión de las plazas. La ampliación de plantilla y guardias de Facultativos de atención especializada para las Áreas de Salud de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma, respetará los compromisos adquiridos por e! Servicio Canario de la Salud con los respectivos Comités de Huelga.

Para fomentar la contratación y permanencia de facultativos en las islas no capitalinas, se pondrán en marcha a partir del ejercicio 2002 medidas que contribuyan a conseguir dichos fines.

5.- CREACIÓN DE NUEVAS CATEGORÍAS:

Se elaborará un Decreto para la creación de la categoría de Médicos de Urgencia Hospitalaria en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, en términos similares a lo previsto en el Real Decreto 866/2001. de 20 de julio (B.O.E. no 187, de 6-8-01).

Así mismo se regulará la creación de la categoría de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición.

A dichos efectos se constituirá un Grupo de Trabajo que se reunirá en el mes de diciembre del presente año y formulará propuestas al respecto, analizando así mismo las necesidades de creación de otras categorías.

VI. GRUPOS DE TRABAJO

Para el desarrollo de los diferentes aspectos contenidos en el presente Acuerdo, se constituirán los siguientes Grupos de Trabajo:

• Formación continuada

• Salud Laboral.

• Carrera Profesional

• Modelo retributivo.

• Becas del personal residente.

• Necesidades de plantillas en atención primaria y atención especializada

• Creación de nuevas categorías.

• Urgencias Extrahospitalarias.

Los citados Grupos desarrollarán su trabajo tomando en consideración los principios informadores y las directrices del plan estratégico del Servicio Canario de la Salud.

VII. COMISION DE SEGUIMIENTO

Se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento de este Acuerdo cuyos miembros serán designados por las partes firmantes o que se adhieran al mismo, la cual se reunirá como mínimo con carácter trimestral y, en todo caso, cuando lo solicite una de las partes.

Las partes con carácter previo a cualquier otra instancia, incluso administrativa o judicial, someterán sus discrepancias a esta Comisión. para dilucidar en eila cuantas cuestiones pudiesen surgir con ocasión de su interpretación y/o aplicación.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo está abierto a la adhesión a su totalidad de cuantas Organizaciones Sindicales lo tengan por conveniente.


Los sindicatos firmantes se comprometen a no secundar durante la vigencia de este Acuerdo, o de cualquiera de sus prórrogas, reivindicaciones sobre materias acordadas en el mismo y cumplidas por la Administración.