SINDICATO PROFESIONAL DE MÉDICOS DE LAS PALMAS

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Mar 19, 2020

SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD CON LA FIGURA DE LOS INTERINOS








COMUNICADO CESM CANARIAS
SOBRE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 19 DE MARZO DE 2020

 

La sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 sobre el abuso de la temporalidad de los trabajadores de los Servicios de Salud deja en manos de los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar qué medida es la adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar dichos abusos, proponiendo como medidas a aplicar la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente de plazas ocupadas con carácter provisional, la transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos, y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.

 

En relación a la primera, en su párrafo 94, la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 establece que la organización, dentro de los plazos exigidos, de procesos selectivos que tengan por objeto la provisión definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada es una medida adecuada para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos empleados. Si bien, posteriormente, en su párrafo 101 advierte de que la aplicación de la normativa española no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

 

En cuanto a la transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos, en el párrafo 102 de la mencionada sentencia del TJUE tampoco es adecuada dado que la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo.

 

Finalmente, en lo relativo a la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, el apartado 105 de la Sentencia del TJUE establece que corresponderá a los juzgados remitentes determinar si tal medida es adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar tal abuso.

 

En conclusión, es una sentencia densa y ambigua que habrá que estudiar en profundidad y detenidamente. En todo caso, corresponderá a los Tribunales que remitieron la cuestión prejudicial al TJUE a quienes corresponderá decidir sobre los asuntos que se le plantearon siguiendo las directrices de esta sentencia.





 Pinchar para ver, Sentencia Del TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2020.  



 Pinchar para ver, Comunicado de prensa del TJUE. 

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