A modo introductorio, el Director del Servicio Canario de salud, reafirma su discurso previo respecto a que el único marco de negociación de todo el proceso de estabilización es la Mesa Sectorial de Sanidad y las entidades allí representadas (Servicio Canario de Salud y la fuerzas sindicales CEMSATSE1, Intersindical Canaria, U.G.T, CC.OO. y SEPCA) y por ende cualquier grupo de trabajo que emane de estas. De esto se desprende que, únicamente los canales oficiales de las entidades allí representadas tienen la capacidad objetiva de ofrecer una información veraz, rigurosa y a tiempo real de los temas tratados.
Se hace nuevamente alusión a que en esta fase de reuniones del grupo de trabajo solo se está decidiendo el número de plazas que serán ofertadas en cada una de los procesos; por lo que toda la información que circula acerca de las convocatorias, fechas, tipo de examen, baremos, concursos de traslados, etc.; además de ser irreal (visto que aún no se ha negociado) lo único que puede generar es más confusión y falsas expectativas.
La administración presenta una nueva tabla2 (se adjunta) que clasifica las distintas plazas según las OPE en que fueron convocadas, reflejando un nuevo total de plazas corregido al alza; clasificadas por categorías y especialidades de manera global (no diferenciadas por gerencias). Se nos informa además, que en un plazo máximo de 24-48 h, se nos entregarán otro listado con las plazas clasificadas por gerencias.
Durante el turno de debate, CESM Canarias/Sindicato Médico Canario/Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas, vuelve a reivindicar que, a pesar del notable incremento de plazas, siguen faltando muchas teniendo en cuenta los datos que posee.
En la segunda fase de la reunión, se entra a debatir nuevamente el documento de orientaciones de la Comisión Técnica del S.N.S y de las medidas propuestas en él, de las que aún no se ha ratificado ninguna. A modo de resumen y recordatorio las enunciamos a continuación:
Resulta procedente introducir un requisito de general aplicación para participar en el concurso previsto en la disposición adicional sexta, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Ese requisito sería la participación en un único servicio de salud de las personas aspirantes. Este requisito podría introducirse en una disposición adicional del anunciado real decreto-ley que modificará próximamente la Ley 55/2003, del Estatuto Marco.
Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de aplicación en cada ámbito, se entiende que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos fijados en el apartado 3.4.2 de la resolución de Función Pública sobre las orientaciones para los procesos de estabilización para todas las personas aspirantes, de forma que no habría que reservar plazas para turnos específicos.
No obstante, en el proceso de estabilización al amparo del artículo 2.1 de la Ley, es de aplicación la normativa básica que establece el que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de plazas para personas con discapacidad, siempre condicionado a la compatibilidad con el desempeño de las tareas, por lo que puede haber supuestos en los que no exista este turno.
De existir y quedar vacante algunas de las plazas convocadas en este turno, se adaptará a lo que disponga al respecto la normativa de aplicación en cada administración pública en lo relativo a su posible acumulación.
Puede darse el caso de que algunas CCAA tengan que aplicar además su propia normativa relacionada con reservas de plazas para otros colectivos.
La normativa básica no obliga a ofertar previamente a concurso de traslados las plazas que se oferten a nuevo ingreso, por lo que, en este caso tampoco es obligatorio. No obstante, puede existir normativa sectorial o convencional que así lo disponga o que se considere oportuno su realización.
Dado que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre establece que pueden convocarse en el proceso de estabilización determinado número de plazas pero no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas, no existen obstáculos para ofertar en concurso de traslados a quienes ya sean funcionarios o funcionarias de carrera o personal laboral fijo, previamente a la adjudicación de las vacantes de la convocatoria de estabilización, las plazas ocupadas de forma temporal, o las que se creen a fin de desarrollar este proceso y ofertar en el proceso de estabilización las resultas generadas en dicho proceso. Todo ello siempre que se puedan llevarse a cabo dentro de los límites temporales a que se refiere el apartado 3.1.
1 CEMSATSE: CESM Canarias (Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas, Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife/CESM Tenerife) y SATSE.
2 La tabla se ha elaborado con los datos recabados por la administración a través de las gerencias y de la relación nominal y contrastados con los datos aportados por las fuerzas sindicales que conforman la Mesa Sectorial de sanidad.
Las próximas reuniones del grupo de trabajo están previstas para el 10 y 13 de mayo de 2022.
Seguiremos informando.
(Datos Estabilización 05/05/2022)