Este resumen se deriva del documento redactado previamente por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas con el título “Introducción al Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud” y enviado hace unos días a nuestros afiliados y resto de médicos de canarias a través de nuestros distintos canales de comunicación. Por tanto, en caso de generarse dudas durante la lectura de este resumen, se aconseja la relectura del escrito previo.
Resumen:
- Fecha efecto de entrada en vigor de las modificaciones: 7 de julio de 2022.
- Estas modificaciones no afectarán a los contratos realizados con anterioridad a la fecha antes referida.
- Los tipos de nombramientos a partir de la entrada en vigor serán:
- Personal estatutario fijo: obtención de la plaza a través de una oferta pública de empleo (OPE).
- Personal estatutario interino: suplirá a todos los contratos eventuales (AVZ, acumulación de tareas, incrementos, etc.) excepto los de sustitución.
- Personal estatutario sustituto.
- Supuestos y condiciones para el nombramiento del personal estatutario interino:
- Existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo. El tiempo máximo de duración será de tres años.
- Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización, no pudiendo tener una duración mayor de 3 años. Estos nombramientos no pueden suplir las necesidades permanentes ni las tareas habituales de los servicios de salud.
- Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha de inicio y fin, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
- Supuestos y condiciones para el nombramiento del personal estatutario sustituto:
- Sustitución para atender las funciones de personal fijo o temporal durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.
- Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada.
- Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción.
- Finalización de la relación estatutaria temporal:
- Por la cobertura de la plaza por personal estatutario fijo.
- Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.
- Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.
- Por la finalización de la causa que origina el nombramiento.
Aunque estas modificaciones son en general positivas, ya que brindan un marco legal para la reducción de la temporalidad, en algunos aspectos pueden llegar incluso a ser controvertidas o de difícil aplicación. En la actualidad existen diversas situaciones laborales, en las que no quedaría del todo claro en qué categoría podrían ser encuadradas, debido fundamentalmente a la falta de concreción y a cierta ambigüedad de este Real Decreto-ley.
Es por ello, que el SPMLP encuadrado dentro de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), sigue negociando con el Ministerio de Sanidad, una mejora de este estatuto, más ajustada a la realidad.
Le animamos a consultarnos cualquier duda que presenten para poder estudiar cada caso individualmente y brindarles la mejor respuesta posible.
Teléfono: 928 244 887
Correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..
Web: www.spmlp.com