Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Se establece en la disposición transitoria primera. Acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

 

Las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes situaciones:

- Acceso directo. 1.a):Las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

- Superación de una prueba práctica. 1.b):Las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor de esta norma.

1.c) Futuros especialistas: Las personas que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias deberán acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación.

 

Las convocatorias de las pruebas prácticas, se publicarán en la web Ministerio de Sanidad, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, que determinará formato y criterios de evaluación.

Se presentará la solicitud y el certificado acreditativo de forma electrónica a través de la web del Ministerio de Sanidad cuando habilite el procedimiento administrativo, dirigiéndose dicha solicitud a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados 1.a) y 1.b), la  realizarán de forma escalonada, sin tener en cuenta el año. Cada grupo tendrá 15 días naturales para la presentación de la solicitud. El cronograma se encuentra en el BOE. Adjuntamos tabla de cronograma.

Para las 1.c), personas especialistas en formación,  el plazo de presentación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y tendrá una duración de 15 días naturales.

Hay más detalles de este RD relevantes que detallaremos con mayor profundidad en breve.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE-A-2024-13418.pdf