Introducción al Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- La numeración reflejada en este escrito, no guarda relación con los artículos modificados del Estatuto Marco de los servicios de salud, teniendo solamente un carácter organizativo e ilustrativo.
- Las citas directas al real decreto-ley, aparecerán reflejadas con letras cursivas.
- Tras esta introducción, elaborada por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas (SPMLP) y durante los próximos días, enviaremos un resumen más concreto del real decreto-ley. No obstante, debido a la gran relevancia que tienen estas modificaciones; entendemos como de obligada lectura este documento introductorio.
Aunque las modificaciones realizadas son en general positivas, ya que brindan un marco legal para la reducción de la temporalidad, en algunos aspectos pueden llegar incluso a ser controvertidas o de difícil aplicación. En la actualidad existen diversas situaciones laborales, en las que no quedaría del todo claro en qué categoría podrían ser encuadradas, debido fundamentalmente a la falta de concreción y a cierta ambigüedad de este Real Decreto-ley.
Es por esto que le animamos a consultarnos cualquier duda que presenten para poder estudiar cada caso individualmente y brindarles la mejor respuesta posible.
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
- La actual modificación del mencionado estatuto obedece a lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su disposición final segunda.
- La fecha efecto de entrada en vigor de las modificaciones fue el 7 de julio de 2022.
- Estas modificaciones no afectarán a los contratos realizados con anterioridad, según queda desarrollado en el real decreto-ley: las previsiones contenidas, serán de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. En este sentido, entendemos que en los supuestos en que se prolongue la relación laboral a través de un nuevo contrato, aún cuando sea para ocupar la misma plaza, esta nueva vinculación sí estará sujeta a este real decreto-ley.
- Los tipos de nombramientos a partir de la entrada en vigor serán:
- Personal estatutario fijo: obtención de la plaza a través de una oferta pública de empleo (OPE).
- Personal estatutario interino: suplirá a todos los contratos eventuales (AVZ, acumulación de tareas, incrementos, etc.) excepto los de sustitución. Este apartado se desarrollará en el punto 1 del capítulo II.
- Personal estatutario sustituto: se podrá nombrar personal estatutario sustituto para el desempeño de funciones propias de personal estatutario (fijo) en los supuestos que se desarrollan en el artículo 9 bis y que en este documento se desarrolla en el punto 3 del capítulo II.
- Este Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, en su Disposición adicional primera establece que: el Ministerio de Sanidad, dentro del ámbito de negociación con conocimiento de la Comisión de Recursos Humanos en su labor de planificación, iniciará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley un proceso de negociación sindical para la actualización del Estatuto Marco. Este proceso negociador deberá concluir en un plazo de seis meses, que podrá prorrogarse.
Desde el SPMLP consideramos las actuales modificaciones insuficientes y poco concisas, por lo que un nuevo marco de una verdadera negociación, se antoja imprescindible.
CAPÍTULO II. MODIFICACIONES
- Referente a los nuevos tipos de nombramientos temporales: los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, bajo la denominación: estatutario interino. Teniendo en cuenta que el objetivo final siempre será que todas las plazas sean ocupadas por personal estatutario fijo, se entienden estos nombramientos de personal estatutario temporal como un medio para tal fin; dejándolo reflejado la Ley de la siguiente manera: “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios” entendiéndose este último como estatutario fijo. A continuación, se detallan los supuestos y condiciones para el citado nombramiento de personal estatutario interino:
- Existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo. El tiempo máximo de duración será de tres años.
- Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización, no pudiendo tener una duración mayor de 3 años. Estos nombramientos no pueden suplir las necesidades permanentes ni las tareas habituales de los servicios de salud. Cumplidos los plazos y condiciones que se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.
- Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha de inicio y fin, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Es decir, dentro de un periodo de dieciocho meses se podrá realizar varios nombramientos a una misma persona, siempre que la cifra total no supere los nueve meses. Cumplidos los plazos y condiciones que se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.
- Respecto a la finalización de la relación estatutaria temporal: se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de la presente ley[1], sin derecho a compensación por estos motivos:
- Por la cobertura de la plaza por personal estatutario fijo: independiente de que la cobertura de la plaza por personal estatutario fijo puede realizarse en cualquier momento mediante los mecanismos de provisión o movilidad previstos (OPE, concurso de traslados, etc.), el tiempo máximo para dicha cobertura será de tres años: transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino. Excepcionalmente, el personal estatutario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
- Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.
- Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.
- Por la finalización de la causa que origina el nombramiento.
- Referente al personal estatutario sustituto: se podrá nombrar personal estatutario sustituto para el desempeño de funciones propias de personal estatutario fijo en los siguientes supuestos y condiciones:
- Sustitución para atender las funciones de personal fijo o temporal durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.
- Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada, en concreto los referidos en los artículos 48.2 y 49.
- Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción.
- Respecto a la finalización de la relación como personal estatutario sustituto: se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de la presente ley1, sin derecho a compensación por este motivo:
- Por la finalización del plazo establecido y recogido en el nombramiento.
- Por la finalización de la causa que origina el nombramiento.
- Respecto a las medidas dirigidas al control de la temporalidad:
- Las administraciones sanitarias serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma; no obstante, desde la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud se establecerá un seguimiento de estas actuaciones.
- Las actuaciones irregulares en materia de nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones públicas.
- Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal será nulo de pleno derecho.
- El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por a o de servicio.
Teléfono: 928 244 887
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web: www.spmlp.com
[1] Renuncia, pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento, sanción disciplinaria firme de separación del servicio, pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión, la jubilación y la incapacidad permanente.